29 de mayo vence plazo del subsidio a la nómina . Estos son los Requisitos
Requisitos para acceder al PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF
Ciclo de Riesgo conversó con Pedro Novoa Serrano, abogado experto en protección de datos personales y Partner Legal & Data Protection and Privacy en MS LEGAL, quien nos detalla los requisitos para acceder al Programa de Apoyo al empleo formal PAEF:
Los siguientes son los requisitos para acceder al subsidio de nómina a empresas afectadas por el COVID-19:
1. Haber sido constituida antes del 1° de enero de 2020.
2. Contar con una inscripción en el registro mercantil que haya sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019 (no aplica para Entidades Sin Ánimo de Lucro ni Consorcios o
Uniones Temporales).
3. Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía
Solidaria.
4. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% o más de los ingresos eligiendo una de las siguientes opciones:
4.1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o 4.2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la
solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Lo anterior de acuerdo al artículo 3 de la Resolución 1129 del 20 de mayo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Diligenciar el formulario estandarizado que le presente su entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, firmado por el representante legal de la empresa, y una certificación firmada por (i) el representante legal y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
• La disminución de ingresos de acuerdo con la metodología escogida.
• Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
• Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.
El subsidio corresponde al 40% de un SMMLV ($351.000) por cada empleado de la empresa.
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes
períodos:
- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.
- Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio.
- Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente
anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados
en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios.