$38.193.922 es el límite de inembargabilidad de dinero en cuentas de ahorros y depósitos

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limite inembargabilidad en cuentas de ahorro

El pasado 8 de octubre,  tal como lo hace cada año, la Superintendencia Financiera de Colombia, en su  Carta Circular 67 de 2020 fijó los límites de inembargabilidad para personas natulares.  que regirán desde el de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, así: 

  1. El  Límite de inembargabilidad de las sumas de dinero depositadas en la sección de ahorros  de entidades fianncieras y en depósitos de bajo monto,   hasta treinta y ocho millones ciento noventa y tres mil novecientos veintidós pesos ($38.193.922) moneda corriente.  

Recordemos que según lo  contenido en el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los depósitos pueden estar consignados en los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera. 

Por su parte, es de recordar que el beneficio de inembargabilidad aplica solamente para personas naturales pues son de ellas de quienes se deduce el deber de asistencia y provisión de alimentos, la razón que motiva la existencia de este límite.   Además, aplica solamente para cuentas de ahorros o depósitos de bajo monto. Las cuentas corrientes  no tienen límite de inembargabilidad,  asi que cualquier dinero depositado en ellas puede ser embargado. 

El límite de inembargabilidad tampoco aplica para  personas jurídicas es decir para empresas. 

Las entidades que están autorizadas para proceder a una acción de embargo producto de un cobro ejecutivo, coactivo u otro, son los jueces de la República o, vía administrativa, las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, las alcaldía Municipales, Gobernaciones,  la Secretaría de Movilidad y otras autoridades investidas de dicha función.

Existen muchos tipos de situaciones que conllevan a un proceso de cobro jurídico y a una medida de embargo sobre cuentas o depósitos como:  acciones personales (alimentos,  demandas laborales, separación de bienes), créditos de todo tipo, de consumo, tarjeta de crédito, libre inversión,  hipotecarios, libranza o financiación de vehículos;  deudas entre personas naturales, o con empresas,  por deudas fiscales, acciones de insolvencia, o penales.  O ejecución de garantias, prendas, avales, seguros o incumplimiento en el canon de arrendamiento. 

Es decir que ante una orden de embargo de una de estas entidades competentes, el banco, o la entidad financiera, en su calidad de salvaguarda temporal de los recursos, no tiene autoridad para contrariar un orden judicial, por lo que deberá dar estricto cumplimiento. Si el titular de la cuenta o del deposito , dueño de los dineros embargados, no está de acuerdo con el embargo, cree que es arbitrario o el proceso de cobro judicial tiene incosistencias, deberá presentar sus argumentos directamente al juez del proceso y no a la entidad financiera, quien no es competente para esto.  La competencia de la entidad financiera se suscribe solo a garantizar que el monto del embargo no supere los límites máximos de ley.   

Sin embargo, en tanto no exista tal orden de embargo de entidad competente, ninguna otra instancia o situación, la entidad financiera no podrá hacer ningun tipo de retención de los recursos.

El número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por la medida de inembargabilidad no tiene un límite; así lo precisó la Superintendencia Financiera en el Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011.  Es decir que cuando una persona tenga varias cuentas de ahorro, el monto inembargable será de $36.050.085, así este se encuentre distribuído en varios productos financieros.  Esta situación se ha prestado para que los deudores evadan las medidas de embarga y el pago de sus acreencias. 

La demanda por alimentos aplica normativa especial: prevalece sobre los embargos de deudas comunes,  no aplica límite de inembargabilidad 

El límite de inembargabilidad introduce una salvedad, y es que dichas sumas sí serán embargables cuando se trate de pagos de deudas  alimentarias de procesos que adelantes los jueces de Familia, bajo el entendido que la legislación civil colombiana, estipula que la obligación derivada por alimentos solo finaliza a los 18 años o a los 25 años de edad cuando el hijo estudia en una entidad de educación superior certificada.

Recuerde tambien que no todo se puede embargar, ya que este proceso de retención no aplica para el salario mínimo, pensiones, vestimenta, el hogar de su familia, y herramientas de trabajo si es militar, entre otros bienes determinantes.

¿Cómo levantar la medida de embargo? 

En cualquiera de los tipos de embargo,  el juez que lleva el proceso es que emite la orden para que las cuentas, dineros o bienes muebles o inmuebles, les sean retiradas las medidas cautelares. Una vez esté seguro que el proceso jurídico en su contra terminó, producto del pago total, o con un acuerdo, reestructuración, refinanciación, transacción , conciliación, o dación en pago, o remate, el primer paso  es ir al juzgado de conocimiento del proceso a solicitar el desarchivo del proceso y retirar la orden de embargo. Revise muy bien que esa orden de desembargo tenga el número de radicado del proceso que llevó el juez en su contra. Retire los los oficios del desembargo y preséntelos en cada una de las entidades financieras en las que tiene sus cuentas embargadas, para que levanten el embargo y pueda seguir operandolas sin ninguna restricción. 

Recuerde que la ley señala que un bien con orden de embargo no podrá ser comprado ni vendido. En caso de vender un bien embargado, este negocio sería declarado de nulidad absoluta, y el afectado podrá adelantar las medidas y demandas que implique el caso, ya que puede considerarse una falsedad. Por lo anterior es urgente levantar la orden de embargo y luego proceder con la firma de la escritura.

Por eso es urgente levantar las medidas de embargo que recaen sobre los bienes muebles o inmuebles. Si el embargo recayó sobre un inmueble, como lo es una vivienda, lote u oficina, debe radicar los oficios de desembargo en la respectiva oficina de instrumentos públicos del municipio donde está  matriculado el bien. El levantamiento del embargo deberá aparecer en el Certificado de Tradición y Libertad, con lo cual se certifica que la medida existió, pero que fue levantada. Es decir que la huella del embargo no se borra, pero se aclara que ya no está vigente. 

Si se trata de acciones, derechos societarios, razón social, deben levantarse en la  Cámara de Comercio de la ciudad donde esta  registrada la sociedad.  Si se trata de un vehículo: en el Registro Nacional Automotor que administra la Secretaría de Transito de cada Municipio y en el Registro de Garantías Mobiliarias.  

ENTREGA DE DINEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO DLE TITULAR SIN JUICIO DE SUCESIÓN 

En caso de fallecimiento del títular de las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta pesos ($63.656.530) moneda corriente.  Lo anterior para las sumas depositadas en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia.