Criptotributación- Tratamiento tributario de los criptoactivos en diferentes jurisdicciones y caso Colombiano

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Asobancaria, dedica la edición 1379 de su interesante semanario Banca y Economía a profundizar  sobre el tratamiento tributario de los criptoactivos, previsto en diferentes jurisdicciones, analizando igualmente el caso colombiano.

Esta investigación ha sido realizada por Asobancaria en el marco de la Alianza EFI. Como lo indica Asobancaria, su equipo espera continuar con el análisis de la inclusión financiera de las MiPyme en Colombia para entender cómo abordar las principales brechas y reducir la informalidad económica para impactar positivamente en el desarrollo económico y social de las regiones del país.

La investigación se publica en momentos en que el tema de los Criptoactivos,  ha tomado mayor relevancia teniendo en cuenta que Colombia, pretende regular el marco normativo de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que ofrecen servicios de intercambio de Criptoactivos a través del Proyecto de Ley  267 de 2022 Senado – 139 de 2021 Cámara, que el pasado 30 de mayo se aprobó en su tercer debate  y que pretende crear un marco normativo para el reconocimiento jurídico de las Plataformas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), más conocidas como “Exchanges”, con el objetivo de fijar las condiciones regulatorias que permitan el ofrecimiento de servicios de intermediación bajo lineamientos y requisitos acordes a un marco normativo que recoja las particularidades, realidades y riesgo del ecosistema del mundo digital.

Al respecto del Proyecto de Ley, explica el abogado experto Luis Humberto Ustariz: "El Proyecto de Ley busca establecer las reglas aplicables a las Plataformas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales, no respecto a los activos digitales propiamente, es decir, no se pretende implementar normas tendientes a la regulación de la tecnología, innovación y desarrollo de los criptoactivos ni de la comercialización entre privados de dichos activos virtuales.  Es importante señalar que las actividades de intercambio, almacenamiento, custodia, administración y demás servicios complementarios no se enmarcan dentro de la actividad financiera, no implican la captación de recursos del público, no implica la realización de operaciones de crédito ni se realizan dentro del mercado de valores colombiano".

Volviendo con el estudio sobre CriptoTributación, resalta el estudio de Asobancaria que de acuerdo con CoinMarket, al 19 mayo de 2023, la capitalización del mercado de todas las criptomonedas representa un total de 1.12 trillones de dólares, con una dominancia de Bitcoin de 46.3% y de Etherum de 19.4%.  

Según los datos recopilados por Asobancaria, existen en el mercado 623 Exchanges y  que transan 24.313 criptomonedas. 

El estudio cita un informe relevante publicado por la OCDE denominado “Taxing Virtual Currencies. An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues” sobre el tratamiento tributario de las monedas virtuales en más de 50 jurisdicciones. Este informe representa un primer análisis que detalla las brechas y coincidencias en las diferentes jurisdicciones en relación con el tratamiento fiscal de las monedas virtuales en materia del impuesto sobre la renta, IVA e impuestos a la propiedad

En opinión del equipo editor del semanario, dirigido por  Jonathan Malagón presidente de Asobancaria,  en colaboración con  Alejandro Vera Sandoval,  Vicepresidente Técnico y  Germán Montoya, Director Económico: "Con este marco, es evidente que los criptoactivos han cobrado relevancia en la economía mundial debido al uso de la tecnología Blockchain y su rápido desarrollo, lo cual implica un reto para las autoridades, incluyendo las administraciones tributarias, en las diferentes jurisdicciones". y Concluyen "aunque aún queda un camino por recorrer, del análisis del tratamiento tributario de los criptoactivos se puede concluir que las diferentes jurisdicciones han venido adoptando marcos tributarios eficientes que han ayudado a mejorar la certeza, transparencia y seguridad jurídica para todos los actores en materia tributaria".

El estudio define así el alcance de los Criptoactivos: "Si bien no existe una definición uniforme y universal respecto a los criptoactivos, existen algunas definiciones utilizadas por entidades a nivel internacional , (que se pueden ver en la Tabla 1 del estudio que se adjunta al final de este escrito donde se detalla el alcance que le da cada organismo internacional). De esta forma, en virtud de las características previstas en cada definición, en términos generales los criptoactivos regularmente se relacionan con activos digitales que se basan en una tecnología que se define como Distributed Ledger Techonology o Tecnología de Contabilidad Distribuida (como blockchain), así como en la criptografía que representa el valor de estos activos. Por su parte, blockchain se concibe como una cadena de bloques protegida criptográficamente que conforma una estructura de datos que permite crear un libro digital de datos (distribuido y cifrado) y compartirlo entre una red de partes independientes que validan estos datos mediante un sistema descentralizado entre pares (peer-to-peer). Se han identificado como tipos comunes de criptoactivos a los tokens de pago, los tokens de utilidad y los tokens de seguridad (Fuente Global Digital Finance, 2019; European Banking Authority, 2019), los cuales se diferencian de la siguiente forma segun OCDE. Common categories and types of crypto-assets.

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Vale la penas destacar el auge y peso que han tomado los criptoactivos en los mercados de todo el mundo, ecosistema en el que Colombia ocupa una posición relevantes segun datos del Índice Global de Adopción de Criptomonedas (Global Crypto Adoption Index), Colombia ocupó el puesto 15 a nivel mundial en adopción de criptoactivos en el 2022. A lo anterior añade el experto Luis Humberto Ustariz "en términos de valor recibido por servicios de Peer-to-Peer (P2P), Colombia se encuentra en el puesto 10 a nivel mundial".

Regresando con el Proyecto de Ley, Luis Humberto Ustariz destaca los siguiente aspectos como los de mayor relevancia en el objetivo de llenar el vació normativo que existe hoy con estos activos digitales, sin antes mencionar que "se espera que el Proyecto de Ley sea aprobado en cuarto debate en las próximas semanas y pase a sanción presidencial para convertirse en una nueva Ley de la República":

  • Se define Activo Virtual como toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
  • Se determina que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales pueden ser personas jurídicas constituidas en Colombia o en el extranjero.
  • Se crea el Registro Único de PSAV (RUPSAV) con el objetivo de permitir que cualquier persona pueda acceder a la información de las PSAV.
  • Se imponen las obligaciones en materia de controles para evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
  • Se señalan las restricciones que este tipo de entidades deben acatar para evitar la captación masiva de recursos del público y la constitución de modelos de negocio multinivel a través de la comercialización de activos virtuales.
  • Se determina la adopción de un programa de seguridad informática que garantice la disponibilidad y funcionalidad de los sistemas informáticos por parte de las PSAV.

 

Descarga el PDF completo de la Edición 1379 de Asobancaria