La SFC imparte Instrucciones transitorias para deudores que se acojan a medidas de modificación de créditos

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Como una medida que permita a las entidades financieras,  tener herramientas de gestión ante el deterioro del perfil crediticio de los consumidores financieros, afectados por la  coyuntura macroeconómica actual, marcada por un contexto de desaceleración, e inflación persistente, que ha afectado la carga financiera de los hogares e impactado directamente la capacidad de pago de los deudores, particularmente en los créditos de consumo, la Superintendencia Financiera de Colombia, acaba de expedir la Circular Externa 014 de 2023,  mediante la cual alivia las exigencias de calificación para la modificación de créditos, figura regulada en los términos del Capítulo XXXI – Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

Recordemos que la modificación de créditos se constituye una alternativa para que los deudores puedan modificar las condiciones originalmente pactadas, para alinear su nueva capacidad de pago y evitar caer en incumplimientos, sin deteriorar su calificación de riesgo.

Es así como la  Superintendencia Financiera de Colombia consideró pertinente extender de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse modificado y sea clasificado como reestructurado.  Lo anterior con la finalidad de brindar a los deudores de la cartera de consumo una ventana de tiempo adicional para que puedan cumplir con el pago sus obligaciones.

Mediante la circular externa 014 de sep. 20 de 2023, que rige a partir de su publicación y hasta el 1 de julio de 2024, como fecha de fin de su vigencia, la Superintendencia impartió instrucciones precisas, permitiendo  que los créditos de consumo que hayan sido modificados se mantengan en dicha categoría siempre que no presenten una mora mayor a 60 días. No obstante una vez superen este rango de mora, se deben reconocer como créditos reestructurados. Recordemos que la calidad de crédito modificado, no implica calificación de riesgo mayor ni mayor provisión, es decir que el cliente sigue con su calificación en "A" o la que tenía, sin deteriorarla. Lo cual si  exige la reestructuración como mínimo calificarlo en B.

Lo anterior implico  Modificar transitoriamente el literal d) del subnumeral 2.3.2.2.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

Resaltando que las  entidades vigiladas podrán continuar aplicando el plazo de 30 días de mora actualmente previsto en el literal d) del citado subnumeral, cuando así lo consideren pertinente en el marco de su gestión de riesgos.

Respecto a los créditos de consumo que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren reconocidos como reestructurados, deben mantenerse en dicha categoría hasta que los deudores correspondientes efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 24 meses, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.3.2.3.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.

También  la circular 014 efectuó los siguientes cambios para  los créditos de consumo que sean objeto de aplicación de la medida transitoria:

- Para los créditos que  lleguen a la categoría de reestructurados e incurran en mora mayor o igual a 30 días, serán considerados como incumplidos. Advirtiendo que serán incumplidos los créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.

-  La calificación de riesgo de los deudores de la cartera de consumo a los que les resulten aplicables las instrucciones de la nueva Circular se debe realizar considerando el análisis de la capacidad de pago y los demás requisitos previstos en el Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.

- Las entidades vigiladas no podrán reversar de manera automática las provisiones constituidas sobre los créditos de consumo que se encuentren modificados o reestructurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular.

Todo lo anterior  significo la modificación  transitoriamente el literal b) del subnumeral 2.3.1. de la Parte III del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.

Todos coinciden en que la medida favorece, pero se quedó corta frente a la oleada de incumplimientos que se vislumbran.   El  sector espera medidas de mayor contundencia.