Mora temprana y Riesgo potencial

El pasado 29 de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades crediticias vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

Teniendo en cuenta las diferentes lecturas que se le han dado a la Circular y las acciones que en diferentes frentes adelantan las entidades para instrumentar operativamente su aplicación en pleno a partir del mes de noviembre, la Superfinanciera emitió un comunicado en el que a partir de 10 puntos, espera darle mayor claridad al mercado sobre el interés último de la norma, que no es otro que lograr que las entidades realicen una gestión efectiva de su cartera mediante la maximización del recobro y la reducción viable y creíble del nivel de morosidad.

Resalta Jorge Castaño, Superintendente Financiero, que el foco de esta acción de choque se centra en los deudores con moras tempranas o aquellos que puedan ver comprometida en el futuro su capacidad de atender sus obligaciones para que puedan modificar su crédito, es decir cambiar las condiciones originales (i.e. tasa, plazo) sin que el ajuste sea considerado como una reestructuración en los términos previstos por la norma. (ejemplo: el deudor prevé una disminución potencial en su flujo de caja por cambios de trabajo, desempleo, disminución de sus ventas, entre otros factores).

Para la Superintendencia Financiera, la norma constituye un paso hacia delante en el desarrollo de un enfoque alternativo que reconoce las particularidades del ciclo económico y está encaminado hacia la maximización del nivel de recuperación de cartera.

Cómo es de esperarse, advierte la Super que la normalización de la cartera no será inmediata sino rezagada, consecuente con el cumplimiento de los periodos de cura y la mejora gradual del panorama macroeconómico.

1. Al igual que los principios de administración de los préstamos en mora divulgados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) la norma en Colombia fue concebida como una estrategia que permite a los establecimientos de crédito una reducción programada de la cartera dudosa en plazos realistas, pero suficientemente ambiciosos.

2. La norma no modifica ninguno de los criterios contenidos en el Sistema de Administración de Riesgo SARC. Los créditos con 30 días de mora continuarán considerándose como cartera vencida. Y las provisiones siguen constituyéndose bajo los criterios de calificación de riesgo y no exclusivamente de mora.

Las entidades no podrán reversar las provisiones de riesgo que se hayan constituido para los deudores que modifiquen las condiciones de sus créditos.

3. La innovación de la norma, al igual que en otras jurisdicciones, es la introducción del concepto de mora temprana, es decir aquellos deudores que no hayan alcanzado una mora consecutiva durante los últimos 6 meses mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y mayor a 90 días para comercial y vivienda. El análogo para la EBA son los vencidos recientes y constituyen aquellos créditos con hasta 90 días en situación de mora.

4. Las modificaciones podrán realizarse tanto por solicitud del deudor como por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Sin embargo, evidenciar cualquiera de estas dos condiciones: mora temprana o deterioro potencial, no implica la aprobación automática de la modificación. El acceso a la modificación no es un derecho adquirido, es una opción potestativa de los establecimientos de crédito, previa evaluación de la capacidad de pago del deudor. El deudor debe demostrar viabilidad financiera para acceder al beneficio y, por ende, una vez modificados los créditos podrán continuar causando intereses.

5. Adicionalmente, “dado que la mayoría de los préstamos no muestran signos de dificultades financieras inmediatamente después de la modificación, es preciso un período de cura para determinar si el préstamo ha vuelto efectivamente a una situación de normalidad”. Tanto en el caso de los modificados como de los reestructurados, los periodos de gracia no computarán dentro de los plazos de cura mencionados.

Para la EBA el periodo mínimo de cura debe ser de 12 meses; situación que se replica en el caso colombiano para la modalidad de consumo (1 año) y es mucho más estricta para comercial y vivienda (2 años). Una vez surtidos estos tiempos, el crédito podrá salir del monitoreo especial, dado que el deudor cumplió el objetivo de normalizar su calidad crediticia.

Además del tiempo de monitoreo especial, la norma contempla requisitos estrictos en caso de incumplimiento. Por ejemplo, si el deudor incurre en 30 días de mora bajo las nuevas condiciones trae como consecuencia automática su marcación como reestructurado con las consecuencias propias de esta condición (reporte negativo a las centrales de riesgo, empeoramiento de la calificación de riesgo e incremento en las provisiones, entre otras).

6. En cuanto a los créditos reestructurados, cabe señalar que en esta categoría se incluyen todos aquellos deudores que presenten un deterioro real de su capacidad de pago (mora mayor de 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para las modalidades de comercial y vivienda). Es importante recalcar que la norma avanza al definir un tratamiento estricto para los créditos marcados en esta categoría, ya que si incurren en una mora superior a 30 días son catalogados como incumplidos, con el consecuente deterioro de su calificación e incremento en provisiones.

La norma también prevé periodos de cura para los créditos reestructurados, en todos los casos superiores al fijado por la EBA. La marca de reestructurado sólo se podrá eliminar cuando el deudor haya efectuado pagos ininterrumpidos a capital e intereses, durante 4 años para la cartera de vivienda y comercial, 2 años para la cartera de consumo y 18 meses para microcrédito.

Implicaciones de la norma

La expedición y posterior implementación de esta norma trae consigo implicaciones significativas para el consumidor financiero, los establecimientos de crédito y el supervisor.

7. En el caso del consumidor financiero, la norma implica la existencia de un enfoque “relacional” en vez de industrializado. En otras palabras, hay una personalización de la situación del deudor desde el momento en el que éste decide acercarse a la entidad para expresar sus dificultades para atender sus compromisos financieros y para suministrar evidencias que reflejen su nueva situación financiera. No obstante, este acercamiento genera un mayor nivel de responsabilidad para el consumidor. En particular, el deudor debe atender cumplidamente sus obligaciones para normalizar su situación, debido a que no podrá acceder a este beneficio múltiples veces.

8. Para las entidades, la expansión del enfoque relacional desde el segmento corporativo hacia las carteras masivas, supone esfuerzos en materia de divulgación de información al consumidor financiero. Ello implica asegurarse que el deudor comprenda las implicaciones de la modificación (i.e. estas operaciones no modifican su historial crediticio) e informarle los efectos del incumplimiento.

A su vez las entidades necesitarán aprender a reconocer las modificaciones viables de aquellas que definitivamente no lo son. Es decir, antes de aprobar la modificación, las entidades deberán evaluar la viabilidad de la operación a partir de información financiera, actual, documentada y contrastada del deudor.

9. Igualmente, sin la estructura de gobierno y configuración operativa adecuadas las entidades no podrán hacer frente a la administración eficiente de su cartera en mora. Por consiguiente, la norma requiere la existencia de unidades separadas para la gestión de estos créditos y la originación. También implica el diseño de procesos y procedimientos alineados con el apetito de riesgo de cada entidad. Y no menos importante es el esfuerzo en materia de automatización y registro de la información para poder hacer seguimiento del éxito del recobro. En ese sentido, se requerirá de la disposición de un conjunto de indicadores que permita medir el progreso de la estrategia.

10. Para garantizar la transparencia del proceso y la adopción de mejoras en la revelación del riesgo, las entidades deberán reportar a la Superintendencia el detalle de estas operaciones en el reporte mensual que para ello se dispuso con el fin de construir nuevos indicadores que, sumados a los existentes, permitirán evaluar el grado de normalización de la cartera.