NUEVA REGULACIÓN PARA LA COBRANZA EN ESTADOS UNIDOS

El pasado 7 de mayo la Oficina Federal de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) de los Estados Unidos, publicó un importante paquete de nuevas restricciones para limitar las prácticas de cobro de deudas vencidas, como último paso, de un proceso que lleva cerca de un año que pretende actualizar la normativa vigente, que no había sido revisada en más de cuatro décadas, teniendo en cuenta que la ley federal macro que regula la gestión de cobranza, conocida como la Ley de Prácticas Justas para el Cobro de Deudas, se aprobó en 1977.
Entre las nuevas reglas, se encuentran restricciones como la de realizar más de siete intentos por semana para comunicarse con un deudor por teléfono. Una vez se logre el contacto, las empresas de cobranza tendrían que esperar una semana antes de volver a llamar.
Pero no todo es a favor del deudor: La nueva normativa estaría otorgando una concesión que las empresas de cobranza vienen pidiendo hace varios años: permitir el uso de correos electrónicos y mensajes de texto para conectar a los deudores morosos, siendo este canal uno de mayor efectividad en la contactabilidad, de uso frecuente y masivo en casi todos los países del mundo; más ahora en un mundo digitalizado. Sin embargo, los mensajes tendrían que incluir un claro y expreso proceso de darse de baja de manera voluntaria.
Jim Mastriani, Presidente electo de Receivables Management Association International – RMAI (anteriormente DBA International), la asociación que representa a más de 550 compañías que respaldan la compra, venta y cobro de cuentas por cobrar en el mercado secundario de Estados Unidos, resaltó las observaciones del Director Kraninger del CFPB, reconociendo la importancia de la industria de cobranza para la salud del ecosistema crediticio: “la necesidad de que las reglas aborden las innovaciones en tecnología y comunicaciones electrónicas y la adopción de formularios y avisos estándar son un claro paso adelante para brindar claridad a la industria que hemos estado buscando".
La propuesta de cobro de deudas de 538 páginas está siendo publicada en el Registro Federal para un período de comentarios públicos de 90 días, después de lo cual la oficina finalizará las reglas. Por esta razón, el RMAI, ha estado muy activo participando en varios foros y mesas redondas organizadas por el CFPB Debt Collection en Philadelphia y otros Estados.
Preocupaciones del regulador sobre la gestión de cobranza
Las cifras dan cuenta de un poco más de 70 millones de estadounidenses con deudas vencidas sujetas a gestión de cobranza por agentes especializados.
Si bien, las quejas sobre las formas de cobro, tácticas y estrategias agresivas, han llegado por montones a las oficinas de reclamos de las entidades federales, es evidente que él número de quejas es bastante bajo frente a una población expuesta tan alta. Según datos revelados por la oficina del consumidor, se recibieron el año pasado más de 80,000 quejas, lo que significa el 0,1% de la población gestionada.
Lo que más le preocupa al regulador es el hecho de que la mayoría de ellas representan gestiones de cobranza frente a consumidores que afirman que la deuda está prescrita o negaron deber dichos créditos.
Lo anterior deja entrever que el problema entonces no se origina en los despachos o empresas de cobranza en una industria que en su mayoría es tercerizada, si no en los procesos de aplicación y liquidación de pagos de los originadores de crédito.
Prescripción de la acción de cobro
En Estados Unidos, el estatuto de limitación se refiere al tiempo máximo que tiene el acreedor en iniciar la acción legal de cobro, es diferente en cada Estado y para cada tipo de deuda. Por lo general, es entre tres y seis años, pero puede ser tan alto como 10 o 15 años en algunos Estados. El sistema judicial no controla la prescripción. Es responsabilidad del deudor probar que la deuda ha pasado su estatuto de limitación. Esto no significa que no deba, recordemos que la acción natural a cobrar no prescribe, lo que prescribe es el derecho de cobro por la vía coactiva y el derecho a reportar dicho incumplimiento en los Burós de crédito.
Los defensores del consumidor nunca están contentos
Las expectativas de las organizaciones defensoras del consumidor van más allá: "La propuesta de CFPB no hace nada para garantizar que los cobradores de deudas documenten que están tratando de cobrar a la persona adecuada, por el monto correcto", dijo Suzanne Martindale, abogada senior de Consumer Reports y continuó: "Al ignorar este problema central con nuestro sistema de cobro de deudas roto, el CFPB, está incumpliendo su misión legal de proteger a los consumidores".
Los defensores de los consumidores también criticaron la propuesta de brindar protección legal a las tácticas de cobranza que consideran excesivas y potencialmente dañinas; debido a que muchos clientes tienen deudas múltiples, aún podrían estar sujetos a decenas de llamadas telefónicas por semana de las empresas de cobranza, junto con mensajes de texto y correos electrónicos. Según ellos, los cambios propuestos no limitan explícitamente la cantidad de mensajes de texto y correos electrónicos que se pueden enviar: "Vemos esto como un paso atrás", dijo Lauren Saunders, directora asociada del Centro Nacional de Derecho del Consumidor.
Al final del día toda reglamentación tiene sus “ganadores” y sus “perdedores”
Sin duda, las empresas de cobranza son unas convencidas de la importancia de contar con reglas claras para el desarrollo de su gestión, siempre y cuando, no se lleve al mercado a una protección excesiva de los deudores, que terminen protegiendo y exaltando la mala fe de muchos que quieren evadir los compromisos adquiridos y con esto, mermando la moralidad comercial y exaltando la cultura del no pago, en perjuicio de los derechos de ahorradores, inversionistas de capital y puestos de trabajo de millones de personas, negocios, emprendedores, empresas y entidades financieras que de buena fe depositaron en estos deudores la confianza y les entregaron recursos, bienes o servicios en cumplimiento de lo pactado ente las partes.
Es de resaltar que la estabilidad de las entidades crediticias, empresas y demás financiadores e inversionista en activos improductivos, encuentran en la sana y oportuna recuperación de la cartera su principal pilar de estabilidad financiera y sostenibilidad.
Esta condición no solo compete a las entidades financieras, sino también a empresas de todos los tamaños y sectores económicos, que encuentran en la financiación una herramienta eficaz y propia de su actuar empresarial, para potencializar sus ventas y llevar al consumidor productos y servicios que no serían viables para ellos si no existiera la financiación y otros instrumentos derivados del crédito como las coberturas de riesgo, avales, garantías, y fianzas, entre otras.
Al final del día toda reglamentación tiene sus “ganadores” y sus “perdedores”. Desafortunadamente es inevitable que muchos del equipo de los “buenos” terminan quedando en el segundo grupo.
A la par que la regulación lleva a la industria a mayores niveles de exigencia, normativa y estandarización, el mercado en sí mismo se va “depurado”, sacando actores de la industria de la cobranza que mantienen sus malas prácticas, que por fortuna son la minoría. Sin embargo, lo grave es que también van desapareciendo aquellas firmas pequeñas, que siendo muy buenas, a veces incluso mejores que los grandes actores, les queda muy costoso cumplir la excesiva regulación y simplemente cierran o son absorbidas por los grandes empresarios de la industria.
Sin duda el mayor perdedor en mercados con una excesiva regulación de la gestión de la cobranza, termina siendo el mismo consumidor quien se ve afectado por la subida de las tasas de interés y la contracción de la oferta de crédito. Si el derecho a la gestión de cobranza de las obligaciones vencidas se ve cohesionado, de inmediato se sube la exposición de riesgo, y por ende sube la tasa de interés y se endurecen los requisitos.
La industria de la Cobranza una de las más reguladas
Según lo explica RMAI, la industria de la cobranza es una de las industrias más reguladas de la nación en lo que respecta a la protección del consumidor.
Por ejemplo, los gestores de cobranza no pueden llamar a los deudores en horarios que se han declarado como inconvenientes, antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que el deudor lo acepte específicamente. Si un deudor ha manifestado expresamente que no se le permite recibir las llamadas en el trabajo, entonces el gestor de cobranza no puede llamarlo allí.
Por su parte, algunos Estados, exigen a los gestores de cobranza tener una licencia para ejercer.
Los compradores y cobradores de deudas deben cumplir con la Ley Federal de Prácticas Justas para el Cobro de Deudas (FDCPA), la Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA), la Ley de Transacciones de Créditos Justos y Exactos (FACT) de 2003, la Ley Gramm-Leach-Bliley (GLB) , la Ley Federal de Protección al Consumidor Telefónico (TCPA), la Ley de Socorro Civil para Miembros del Servicio (SCRA) y el Código de Quiebras de los Estados Unidos, así como muchas otras leyes federales y estatales de protección al consumidor.
La industria también está supervisada por múltiples agencias gubernamentales, entre ellas, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), los 50 Fiscales Generales del estado y Leyes de concesión de licencias en 32 estados con una serie de requisitos de unión y registro corporativo en los estados restantes.